El Poder Ejecutivo emitió hoy una norma que permitirá fortalecer la gestión y el licenciamiento institucional de los institutos y escuelas de educación superior a fin de garantizar una correcta formación académica en el Perú.
El Decreto de Urgencia N° 017-2020, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano,considera la modificación de los artículos 9, 24, 25, 26 y 34, así como de la primera y novena disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Asimismo, establece, entre uno de sus cambios, que el licenciamiento de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (ESS) tendrá como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), sus programas de estudios y filiales de acuerdo con los requisitos del Ministerio de Educación (Minedu).
Vale resaltar que la licencia de los IES y EES públicos y privados y su renovación, se otorgará por un periodo de 6 años, y la renovación de sus programas de estudios y filiales se tramitará en un solo procedimiento que iniciará con la solicitud que se presentará al Minedu, en un plazo no menor a 120 días hábiles previos al vencimiento de la licencia.
El DU señala también que los responsables de las unidades académicas, unidades de formación continua y unidades de bienestar y empleabilidad, unidades de investigación, así como los y las responsables de las áreas de calidad y secretarías académicas de los IES y EEST públicos serán seleccionados por concurso entre los y las docentes de la carrera pública y designados por un periodo de tres años renovables hasta en dos oportunidades.
El procedimiento de licenciamiento de IES, EES, programas de estudios, filiales y sus requisitos se establecerán en el reglamento de la ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Sobre esa línea, el DU indicó, finalmente, que el proceso de licenciamiento tendrá una duración de 120 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, operará el silencio administrativo negativo, entre otras medidas.